ATENCIÓN
El Servicio Social es parte importante del Desarrollo del Estudiante para formar parte de la vida laboral y de igual forma como todo dentro de la universidad está regulado esta parte de la Carrera no es la excepción, como prestador de Servicio Social tienes derechos al igual que responsabilidades, es importante que puedas conocer ambas partes para poder desempeñar el trabajo de la mejor forma así como que recibas un trato justo de parte de la Dependencia donde prestaras el Servicio Social, te pedimos unos minutos para poder leer este apartado y si tienes dudas puedes acercarte para aclararlas.
ARTICULO 52
Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el Servicio Social en los términos de esta Ley.
ARTICULO 53
Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
ARTICULO 54
Los colegios de profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la dirección general de profesiones la forma como prestarán el Servicio Social.
ARTICULO 55
Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten Servicio Social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el Servicio Social.
ARTICULO 56
Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, Servicio Social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.
ARTICULO 57
Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las Instituciones de Investigación Científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.
ARTICULO 58
Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.
ARTICULO 59
Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.
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